Comencemos respondiendo a la premisa ¿Se pueden cancelar las deudas por ley? Con la respuesta obligatoria: Sí.
Más toca responder ahora otros detalles concernientes para que el cancelar tus deudas por ley deje de ser un proceso traumático en tu mente y viejas metodologías y sea lo que por disposición legal es en la actualidad: Una manera de recomenzar sin adeudar nada económico ni moral que interrumpa tu desarrollo futuro.
Se pueden cancelar las deudas por ley
La base de esa posibilidad radica en la Ley de la Segunda Oportunidad aplicada desde 2015 y reconocida en el BOE como la Ley 25/2015.
Esta es la manera diseñada por la legislatura española para poder eliminar el total de tus deudas pendientes en forma legal y eficaz, con una metodología bastante prolífica que ha permitido de manera paulatina y constante, brindar una mejor vida a las personas que pudieron sobre endeudarse.
Es pues la base cómo se pueden cancelar las deudas por ley, evitando así riesgos de embargo o cárcel y que la contraparte reciba poco o nada del pago de su deuda.
Una manera pues de ganar / ganar, aunque posee sus condiciones, porque para que se exoneren las deudas se han de cumplir con los requisitos y cláusulas normadas en la Ley 25/2015.
Características generales
Se pueden cancelar las deudas por ley de la segunda oportunidad y así salvarse de toda mala situación económica cuando no se pueden hacer frente a las deudas.
Esta ley emula el espíritu de legislaciones similares en Francia, Alemania y la Ley de Bancarrota de Estados Unidos.
Así como los grandes emporios y sus dueños, los autónomos y particulares pueden eliminar sus deudas y comenzar de cero gracias a esta ley que brinda facilidad, rapidez y economía en este engorroso trámite.
Las deudas pendientes que se pueden cancelar son: Deudas con Hacienda (hasta €10.000); Deudas con proveedores; Deudas con Seguridad Social (hasta €10.000); Facturas. Hipotecas. Microcréditos. Préstamos. Pagos de Tarjetas de Crédito.
Debemos comentar que son muchas las deudas que no pueden ser exoneradas, así que tome en consideración si algún caso se asemeja al suyo: Pensión por alimentos, multas por infracciones, costos de procedimientos legales y/o administrativos; pagos de salarios (según acuerde la autoridad y hasta qué monto se ha de pagar). Préstamos y/o créditos hipotecarios. Indemnizaciones por despido o por accidentes u enfermedad y pagos a los entes públicos.
Nótese pues en qué situaciones se pueden cancelar las deudas por ley o no, de manera parcial o total según sea dictaminado ante las autoridades competentes su caso.
Para que su deuda sea estudiada a profundidad y sepa cuál es la opción que le corresponde o mejor le conviene enfrentar, sugerimos que se haga asesorar por un abogado especialista en la Ley 25/2015.
Ahora se pueden cancelar las deudas por ley, por precedentes
Reforzando el párrafo anterior, les informamos que una gran variedad de decisiones judiciales han sentado precedentes que no modifican de fondo a la ley, pero si ajustan su forma y que bien pueden ayudarle en su caso, siempre que ese encuentre asistido por un abogado.
Esto se debe a que la normativa de algunas leyes, en especial las de la administración pública, van en contravención al espíritu de la ley y es deber de los jueces de la causa, poder equiparar ambas.
Si su caso se asemeja, puede que entre o no en la exoneración. Es una posibilidad muy leve, eso sí, pero bastante útil para casos que entre 2015 y 2020 hubiesen tenido una decisión que el solicitante de la ley de la segunda oportunidad hubiere visto como desfavorable.